GATS
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios o AGCS (en inglés: General Agreement on Trade in Services o GATS) es un tratado internacional de la Organización Mundial de Comercio, que entró en vigor en enero de 1995 como resultado de las negociaciones de la Ronda de Uruguay. El tratado se firmó para extender el sistema de comercio multilateral al sector de los servicios, a semejanza del sistema que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (General Agreement on Tariffs and Trade o GATT) establece para el comercio de mercancías.El acuerdo consta de seis partes:
Parte I: Alcance y Definición: contiene definiciones básicas sobre el comercio internacional de servicios.
Parte II: Obligaciones y Disciplinas Generales: detalla las obligaciones contraídas de forma general por cada miembro signatario del acuerdo.
Parte III: Compromisos Específicos: regula las condiciones de apertura de los mercados y trato nacional, que cada país puede adoptar voluntariamente y de forma individualizada por sectores.
Parte IV: Liberalización Progresiva: fija nuevas rondas de negociaciones, y regula la creación y modificación de las listas de compromisos de cada miembro.
Parte V: Disposiciones Institucionales: regula las consultas, cooperación y resolución de disputas entre miembros.
Parte VI: Disposiciones Finales: contiene un glosario de términos y los anexos.
Objetivos
El objetivo fundamental del GATS es eliminar las barreras al comercio internacional de servicios. Esto se consigue mediante la liberalización económica de los mercados, regulando la libre concurrencia del capital privado, la libre competencia y la privatización de las empresas públicas. No obstante, los miembros firmantes del acuerdo son libres de elegir qué sectores serán liberalizados, bajo qué modalidad de suministro, y hasta cierto punto, el plazo.
Modalidades de prestación de los servicios
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios establece cuatro modalidades de prestación de los servicios:
- El suministro transfronterizo: un suministrador de un país miembro presta el servicio en otro país, pero sin estar presente.
- El consumo en el extranjero: el consumidor se desplaza de un país a otro para recibir el servicio, como en el caso, por ejemplo, de un paciente que se traslada a otro país para recibir allí el tratamiento.
- La presencia comercial: un proveedor de servicios de un país miembro se implanta físicamente en otro país, para prestar allí servicios in situ.
- La presencia de personas físicas: similar a la presencia comercial pero para el caso de personas en lugar de entidades: profesionales liberales, etc.
En las dos primeras modalidades, el prestador de los servicios no se desplaza físicamente al país de destino. Por el contrario, en las dos últimas modalidades, el suministrador se implanta de un modo u otro en los países que reciben los servicios, bien mediante el desplazamiento temporal o mediante un establecimiento permanente.
Obligaciones de los miembros
Los países que suscribieron el acuerdo están sujetos a dos obligaciones principales:
- El trato de la nación más favorecida, por el que cada Miembro otorgará incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro miembro, un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país.
- Obligación de transparencia, por la que cada miembro debe publicar todas las medidas, acuerdos internacionales firmados, leyes y reglamentos aprobados, que afecten al AGCS.
Así mismo, se establecen "compromisos específicos", que pueden ser adoptados en su caso:
- Sobre acceso a los mercados: los países miembros no podrán establecer limitaciones al número de proveedores, al volumen total o al número de operaciones ejecutadas, al número de personas físicas que un proveedor pueda emplear, o a la participación en el capital. Tampoco podrán restringir o prescribir la forma jurídica que debe adoptar el prestador de servicios.
- Sobre trato nacional: cada miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares.
- Compromisos adicionales: que puedan establecerse entre los miembros, referidos a títulos de aptitud, y normas o cuestiones relacionadas con las licencias.
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